PRIMERO, en lo que respecta a la frase "podrá, asimismo,
recibir todos los testimonios y obtener todas las
informaciones y documentos necesarios para el examen de
las situaciones comprendidas en el ámbito de su
competencia", es constitucional bajo el entendido de que
el ejercicio de dicha potestad del Consejo para la
Transparencia reconoce como límite las excepciones a la
publicidad de los actos y resoluciones de los órganos
del Estado que determine el legislador de quórum
calificado, de conformidad al inciso segundo del
artículo 8º de la Carta Fundamental.
- El inciso quinto del artículo 43 del ARTÍCULO
PRIMERO se ajusta a lo dispuesto en la Ley Fundamental,
en el entendido de que la limitación a las facultades
que se confieren a la Contraloría General de la
República, en la norma transcrita, deja a salvo el
control amplio de legalidad que confiere a este órgano
el artículo 98, inciso primero, de la Constitución, en
lo que fuere procedente.
- El inciso segundo del nuevo artículo 155 que se
incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de la
Contraloría General de la República, Nº 10.336, por el
ARTÍCULO QUINTO, es constitucional en el entendido de
que a aquel Organismo de Control Administrativo no se le
aplica lo dispuesto en el artículo 8º del Título III de
la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado
que es aprobada por el ARTÍCULO PRIMERO de la misma
iniciativa en estudio.
- El aludido nuevo artículo 155 es asimismo
constitucional en el entendido de que las normas
generales que dicte el Consejo para la Transparencia en
ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, no
son vinculantes para la Contraloría General de la
República. La referencia que se hace en el inciso final
del mismo precepto al artículo 32, debe entenderse
efectuada al artículo 33 de la norma aprobada por el
ARTÍCULO PRIMERO de la misma iniciativa en estudio.
- El aludido nuevo artículo 155 es asimismo
constitucional en el entendido de que las normas
generales que dicte el Consejo para la Transparencia en
ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, no
son vinculantes para la Contraloría General de la
República. La referencia que se hace en el inciso final
del mismo precepto al artículo 32, debe entenderse
efectuada al artículo 33 de la normativa legal a la que
se hace referencia.
- El inciso segundo del nuevo artículo 65 bis de la
ley Nº 18.840 -Orgánica Constitucional del Banco
Central-, que es incorporado por el ARTÍCULO SÉPTIMO, es
constitucional en el entendido de que no resulta
aplicable a la referida institución pública el artículo
8º del Título III de la Ley de Transparencia de la
Función Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del Estado, que es aprobada por el
ARTÍCULO PRIMERO del mismo proyecto de ley en examen.
- El inciso segundo del ARTÍCULO NOVENO es
constitucional en el entendido de que no resulta
aplicable al Ministerio Público, al Tribunal
Constitucional, ni al Tribunal Calificador de Elecciones
lo dispuesto en el artículo 8º del Título III de la Ley
de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, que es
aprobada por el ARTÍCULO PRIMERO del proyecto sometido a
control.
- El inciso tercero del ARTÍCULO NOVENO es
constitucional en el entendido de que tal precepto no es
aplicable al Tribunal Constitucional ni al Tribunal
Calificador de Elecciones.
- Los incisos cuarto y quinto del ARTÍCULO NOVENO
son constitucionales en el entendido de que las normas
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