prescrita en la Constitución o las leyes respectivas. (Así modificada la numeración de este
artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que
lo traspasó del 336 al 338)
Divulgación de secretos.
ARTÍCULO 339.Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare
hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos. (Así modificada
la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de
diciembre de 1997, que lo traspasó del 337 al 339)
SECCION II
Corrupción de Funcionarios.
Cohecho impropio.
ARTÍCULO 340.Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que, por sí o
por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare
la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus
funciones. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de
la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 338 al 340)
Cohecho propio.
ARTÍCULO 341.Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de
cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por
persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa
directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus
deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. (Así reformado
por el artículo 251 de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 339 al 341)
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