SECCION III
Concusión y Exacción
Concusión.
ARTÍCULO 348.Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su
calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre
de 1971).
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 346 al 348)
Exacción ilegal.
ARTÍCULO 349.Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario público que abusando de
su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una contribución o un derecho indebidos
o mayores que los que corresponden. (Así modificada la numeración de este artículo
por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo
traspasó del 347 al 349)
SECCION IV
Prevaricato y Patrocinio Infiel
Prevaricato.
ARTÍCULO 350.Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que
dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de
una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de
prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los
árbitros y arbitradores.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 348 al 350)
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