SECCION V
Administración Fraudulenta y Apropiaciones Indebidas
Administración fraudulenta.
ARTÍCULO 222.Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al
que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de
bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones
de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho,
ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. ( Así reformado
por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
Apropiación y retención indebidas.
ARTÍCULO 223.Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o
retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por
un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo
entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere
apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio
del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del
asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo
hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
Apropiación irregular.
ARTÍCULO 224.Será reprimido con diez a cien días multa:
1) El que se apropiare de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que
prescribe la ley;
2) El que se apropiare de una cosa ajena en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia
de un error o de un caso fortuito; y 3) El que se apropiare en todo o en parte de un tesoro
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