2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su
compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco
Macroeconómico Multianual.
Artículo 30º.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual
1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10° de la Ley
N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
Ministerial.
2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los
parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para
realizar las correcciones.
Artículo 31º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento
1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú
remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la
evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del
año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho
informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será
remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.
2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días
siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda
bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de
deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto.
3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el
cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el
endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República.
Artículo 32º.- Informe pre-electoral
La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha
establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su
administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los
próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de
inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo
las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto.
Artículo 33º.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias
1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto
General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su
entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.
2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley
correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se
refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y
analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco
Macroeconómico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de 150 (ciento cincuenta) días a partir
de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las
obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto
Supremo N° 018-2001, del Decreto de Urgencia N° 035-2001-PCM y de todas las normas que
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