Concordancia:
Const. Art. 33, LDPCC; LOE art. 8; LEM; LER; LOP
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Concordancia:
LDPCC; LOM
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se
requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
Concordancia: LOE: Art. 7
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
Concordancia:
LOE: Art. 9
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y
de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.11
Concordancia:
Código Penal: Tít. XVII: Delitos contra la voluntad popular, Cap. Único: Delitos
contra el derecho de sufragio, Arts. 354-360, LOE Título XVI De los delitos, sanciones
y procedimientos judiciales.
Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1.
La reforma total o parcial de la Constitución.
2.
La aprobación de normas con rango de ley.
3.
Las ordenanzas municipales; y
4.
Las materias relativas al proceso de descentralización.
Concordancia:
LDPCC: Art. 39
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la
persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Concordancia:
LDPCC: Art. 40
Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1.
Por resolución judicial de interdicción.
2.
Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3.
Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Concordancia:
Const. Art. 31, LOE: Art. 10
Artículo 34.- Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales
11
Modificación: El texto de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la Ley N° 28480,
Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 30MAR2005).
16