Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1.
Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2.
Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 55
3.
Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto,
durante el receso parlamentario.
4.
Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni
a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la
Cuenta General de la República.
5.
Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus
respectivas cámaras. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida
por el presidente del Congreso.
Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del
veinte por ciento del número total de miembros del Congreso.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante
el receso parlamentario.
2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a
la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de
facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
3. Autorizar al presidente de la República para salir del país en el receso parlamentario.
4. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.56
Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
Son atribuciones del Congreso:
1.
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores.
3.
Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6.
Ejercer el derecho de amnistía.
7.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
55
Modificación: El texto de este numeral corresponde a la modificación aprobada por el Artículo 5 de la Ley N° 28484 Ley de
Reforma de los artículos 87, 91, 92, 96 y 101 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 05ABR2005).
56
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
34
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