5.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo,
conforme a ley.
6.
Los recursos asignados por concepto de canon.
7.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el
aval del Estado, conforme a ley.
8.
Los demás que determine la ley.
Artículo 194.- Las Municipalidades
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay
reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a
postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de
alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador
del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
respectiva.
Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o
vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la
elección respectiva.95
Concordancias: LOE art. 107 inciso a; LER art. 14 inciso 2
Artículo 195.- Atribuciones y competencias de los gobiernos locales
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1.
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.
Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3.
Administrar sus bienes y rentas.
4.
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley.
5.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6.
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y
obras de infraestructura local.
95
Modificación: Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido párrafo de acuerdo a
la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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