Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan
como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo
en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder
Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren
previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en
lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren
previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de
la mitad del número legal de miembros de cada cámara.
Sólo por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros,
puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada
zona del país.27
Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de
ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados
y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto
del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre,
entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de
la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la
Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros.28
Concordancias: LOE: Art. 372; LOJNE: Art. 39; LOONPE: Art. 29; LORENIEC: Art. 25.
Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público
El ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en
Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su
sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y
los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte
27
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
28
Modificación: El texto de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo 2 de la Ley N° 29401
(DOEP, 08SET2009).
25
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