PREÁMBULO
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del
pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra
Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1.
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Concordancia:
LORENIEC: Arts. 2,7 incisos d), f) y j)
2.
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3.
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Concordancia: LOE art. 188.
4.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se
tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación 2.
Concordancia: LOE: Art. 181.
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Modificación: Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31878 (DOEP,23SEP2023)
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