Código Penal de la República Dominicana
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conjuntamente, o que el menor sea confiado a un tercero, el
padre, la madre o toda persona que no presenta a este menor
a aquéllos que tienen el derecho de reclamarlo o que, aún sin
fraude o violencia, lo sustraigan o lo desplacen, o lo hagan
sustraer o desplazar de las manos de aquéllos que ejerzan
la autoridad o a los cuales les ha sido confiada o de la casa
donde tiene su residencia habitual, o de los lugares donde
estos últimos lo hubieren colocado, será castigado con prisión
de un mes a un año, y de multa de quinientos a quince mil
pesos. Si el culpable ha sido despojado de la autoridad, la prisión podrá ser elevada hasta tres años, todo sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 23 a 26, 115, 116, 117, 173 y 174 del
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 14-94).
PÁRRAFO V.- ABANDONO DE FAMILIA
Art. 357-3.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero
de 1997 G.O. 9945). Será castigado con una pena de prisión
de tres meses a un año y una multa** de quinientos a quince
mil pesos:
1ro. El padre o la madre de familia que abandone
sin motivo grave, durante más de dos meses, la
residencia familiar, y que se sustraiga de todas
o parte de las obligaciones de orden moral o de
orden material resultantes de la autoridad del
padre y la madre o de la tutela legal. El plazo de
dos meses no podrá ser interrumpido sino por
un retorno al hogar que implique la voluntad de
reintegrarse definitivamente a la vida familiar;
2do. El cónyuge o conviviente que, sin motivo grave,
abandone voluntariamente, durante más de dos
meses, a la cónyuge o conviviente, conociendo su
estado de gravidez;
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
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