Código Penal de la República Dominicana
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mismas penas se impondrán a los que, con el fin de estorbar
una subasta, alejaren de ella a los postores.
PÁRRAFO V: VIOLACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
RELATIVOS A LAS MANUFACTURAS, AL COMERCIO
Y A LAS ARTES
Art. 413.- Toda violación de los reglamentos relativos a los
productos que se exporten al extranjero, y que tengan por
objeto garantizar su buena calidad, las dimensiones y la naturaleza de su fabricación, se castigará con multa de cuarenta
pesos a lo menos y quinientos a lo más y confiscación de los
efectos. Estas dos penas se podrán acumular, según las circunstancias.
Art. 414.- Se castigará con prisión de un mes a un año, y multa** de diez a trescientos pesos, o con una de las dos penas
solamente, al que por medio de violencias, vías de hecho,
amenazas o maniobras fraudulentas, hubiese operado, mantenido o intentado operar y mantener una interrupción de
trabajo, con el fin de forzar la alza o la baja de salarios, o de
atentar al libre ejercicio de la industria.
Art. 415.- Cuando los hechos castigados por el artículo anterior hubieren sido cometidos por consecuencia de un plan
concertado, se podrá someter a los culpables en virtud de la
sentencia, a la vigilancia de la alta policía, durante una año a
lo menos, y tres lo más.
Art. 416.- Se castigará con prisión de uno a seis meses, y multa*** de diez a cien pesos, o con una de las dos penas solamente,
a todos los obreros y empresarios de obras que, por medio
de multas, prohibiciones, prescripciones e interdicciones
pronunciadas por consecuencias de un plan concertado, hubieren atentado contra el libre ejercicio de la industria y del
trabajo. Los artículos 414 y 415, que anteceden se aplicarán a
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
*** Ver nota aclaratoria.
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