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Código Penal de la República Dominicana
truirán. El tribunal podrá ordenar la fijación de su sentencia
en los lugares que designe, y se insertará íntegra o en extracto
en los periódicos, a costa del condenado.
Art. 424.- Cuando el comprador y el vendedor hubieren
usado en sus contratos, pesas y medidas distintas de las que
establecen las leyes, se privará al comprador de toda acción
contra el vendedor que le haya engañado, sin perjuicio de la
acción pública que se ejercerá por los agentes del ministerio
público, no sólo para castigar el fraude, sino también para
reprimir el uso de pesas y medidas prohibidas. La pena en
caso de fraude será la del artículo precedente; y por el uso de
medidas y pesas prohibidas, se aplicarán las penas de policía
que trae el libro cuarto de este código.
Art. 425.- Las ediciones de producciones literarias o de composiciones musicales, dibujos y otras producciones artísticas
que se impriman o graben en su totalidad o en parte, infringiéndose las leyes y reglamentos que aseguren la propiedad
literaria, es una falsificación que la ley clasifica en el número
de delitos.
Art. 426.- También se considera delito de la clase expresada en el artículo anterior, la venta de obras falsificadas y la
introducción de aquellas que impresas originalmente en la
República, se falsifiquen en el extranjero.
Art. 427.- Los falsificadores o introductores de que trata el
artículo 425, se castigarán, con multa de cien a mil pesos;
y los vendedores incurrirán en la de cincuenta a quinientos
pesos. Los ejemplares de la edición falsificada y las planchas,
moldes o matrices de las obras falsificadas caerán en comiso.
Art. 428.- Los directores o empresarios de teatros, y las
sociedades dramáticas que, con violación de las leyes que
garantizan la propiedad literaria, permitan en su teatro la
representación de obras dramáticas, sufrirán una multa** de
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
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