Código Penal de la República Dominicana
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calles u otras vías públicas, el mínimum de la pena será de
veinte días.
Art. 449.- Se impondrá la pena de prisión correccional de seis
días a dos meses, a los que, a sabiendas, cortaren forrajes o
cosecharen granos y otras siembras que no les pertenezcan.
Art. 450.- El corte de cosechas verdes, se castigará con prisión
de veinte días a cuatro meses; y si el delito se ha cometido por
odio hacia un empleado o funcionario público, originado en
razón de su oficio, se impondrá a los culpables el máximum
de la pena que señale la disposición que se contraiga al caso.
Esta agravación se observará siempre que el delito se cometa
de noche.
Art. 451.- Se castigará con prisión de un mes a un año, a los
que rompieren o destruyeren instrumentos o útiles de agricultura, corrales de bestias, o las chozas de los guardianes.
Art. 452.- El envenenamiento de bestias caballares o mulares,
el de ganado, mayor o menor, o el de peces en estanques,
charcos o viveros, se castigará con prisión de un mes a dos
años, y multa de diez a cien pesos, sin perjuicio de la accesoría de sujeción a la vigilancia de la alta policía por un tiempo
igual al de la condena.
Art. 453.- Los que sin necesidad justificada mataren bestias
o ganados ajenos, serán castigados con la pena de prisión,
desde dos hasta seis meses, si se ha cometido el delito en los
lugares en que el dueño del animal es propietario, inquilino, colono o arrendatario y con la prisión de tres días a un
mes, si el delito se ejecuta en los lugares en que el culpable
es propietario, inquilino colono o arrendatario. Si el delito se
ejecuta en cualquier otro lugar, la pena será de quince días a
dos meses de prisión. El máximum de la pena se impondrá,
cuando haya habido escalamiento de cercas.
Ver nota aclaratoria.
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