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Código Penal de la República Dominicana
otra cosa. El cómputo del tiempo para la duración de las penas es de veinte y cuatro horas para cada día de arresto, y de
treinta días para cada mes.
Art. 41.- Una parte del producto del trabajo de los detenidos
por delito correccional se destinará a los gastos comunes de la
casa, otra a proporcionarles algunas ventajas o alivio durante
su detención, si lo merecieren, reservando la tercera parte
para formarles un fondo, que se les entregará a su salida de la
prisión. En cumplimiento de estas disposiciones se observará
lo que preceptúen los reglamentos que sobre la materia dictare el Poder Ejecutivo.
Art. 42.- Los tribunales que conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos, privar al condenado
de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos
cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación
y elección; 2o., del de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o
nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los
empleos de la administración; 4o., del de porte de armas; 5o.,
del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia;
6o., del de ser tutor o curador de otras personas que no sean
sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; 7o., del
de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos; 8o.,
del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba
como simple noticia.
Art. 43.- Los tribunales no pronunciarán la interdicción a que
se refiere el artículo anterior, sino cuando la ley expresamente
la autorice u ordene.
CAPÍTULO III:
DE LAS PENAS Y DE LAS OTRAS
CONDENACIONES QUE PUEDEN PRONUNCIARSE
POR CRÍMENES Y DELITOS
Art. 44.- (Modificado por la Constitución de 1966). La sujeción
a la vigilancia de la alta policía, da al Gobierno el derecho de
determinar ciertos lugares, a los cuales no podrá presentarse
el condenado, sino después de haber sufrido su condena.
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