Código Penal de la República Dominicana
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Quince días a lo menos, antes que el condenado obtenga su
libertad, deberá manifestar el lugar donde va a fijar su residencia; y si no lo hiciere, el Gobierno lo fijará uno. El individuo
condenado a la vigilancia de la alta policía, no podrá dejar la
residencia que hubiese escogido o que se le hubiese indicado antes de seis meses, sin la autorización del Secretario de
Estado de Interior y Policía. Sin embargo, los Gobernadores
de provincia podrán acordar esta autorización: 1o., en el caso
de simple mudanza, dentro de los límites de su provincia; y
2o., en los casos de urgencia, pero a título provisional solamente. Vencidos los seis meses, o antes en el caso de haberse
obtenido la autorización competente, el condenado podrá
transportarse a todo lugar que no le esté prohibido hacerlo,
participándolo con ocho días de antelación al Gobernador o
autoridad de lugar. La estancia de los seis meses, de que trata
el artículo, es obligatoria para el condenado, en cada uno de
los lugares que sucesivamente escogiere, durante el tiempo
en que esté sometido a la vigilancia de la alta policía, a no ser
que obtenga, autorización especial acordada, de conformidad
a las precedentes disposiciones, por el Secretario de Estado
de Interior y Policía, o por los Gobernadores de provincia. El
condenado que volviese a su residencia, obtendrá una orden
de ruta que regule el itinerario que debe seguir, y del cual
no podrá apartarse; así como no podrá traspasar tampoco el
tiempo que se le se señale de permanencia en los lugares de
tránsito. Estará obligado a presentarse en las veinte y cuatro
horas de su llegada, ante la autoridad del lugar donde va a
residir.
Art. 45.- En caso de infracción a las disposiciones prescritas
en el artículo anterior, el individuo sujeto a la vigilancia de la
alta policía, será condenado por los tribunales correccionales,
a un encarcelamiento, que no podrá exceder de dos años.
Art. 46.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del
1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). En ningún caso podrá
exceder de cinco años la duración de la pena bajo la vigilancia de la alta policía. Los condenados a reclusión mayor,
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