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Código Penal de la República Dominicana
a la detención y a la reclusión menor, quedarán de pleno
derecho, después que hayan sufrido su condena y durante
cinco años, bajo la vigilancia de la alta policía. No obstante, el
fallo condenatorio podrá reducir este término, y aún declarar
que el condenado no estará sometido a la vigilancia de la alta
policía. Todo condenado al máximun de la pena de reclusión
mayor, que obtuviere conmutación o remisión de su pena,
quedará, de pleno derecho, sometido a la vigilancia de la alta
policía, durante cinco años, si no se ha resuelto otra cosa por
el decreto de indulto.
Art. 47.- La vigilancia bajo la alta policía podrá ser perdonada
o reducida por indulto; y podrá ser suspendida por disposición gubernativa.
Art. 48.- La prescripción de la pena no releva al condenado
de la vigilancia bajo la alta policía, a que esté sometido. En el
caso de prescripción de la mayor pena aflictiva, el condenado
estará, de pleno derecho, bajo la vigilancia de la alta policía,
durante cinco años; y no producirá sus efectos, sino desde el
día en que se cumpla la prescripción.
Art. 49.- Los individuos que hubiesen sido condenados por
crímenes o delitos contra la seguridad interior o exterior del
Estado, deberán quedar sometidos a la vigilancia de la alta
policía.
Art. 50.- Fuera de los casos determinados por los artículos
precedentes, los condenados no quedarán sometidos a la vigilancia de la alta policía, sino en el caso de que así se establezca
por una disposición particular de la ley.
Art. 51.- Cuando haya lugar a restituciones, el culpable podrá
también ser condenado en favor de la parte agraviada, si ésta
lo requiere, a la indemnización de los daños que aquél le
hubiere irrogado, debiendo éstos apreciarse por el tribunal,
cuando la ley no los hubiere determinado. En ningún caso podrán los tribunales, ni aún con el consentimiento de la parte
agraviada, destinar las indemnizaciones a obras pías u otras
cualesquiera.
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