24 Código Penal de la República Dominicana a la detención y a la reclusión menor, quedarán de pleno derecho, después que hayan sufrido su condena y durante cinco años, bajo la vigilancia de la alta policía. No obstante, el fallo condenatorio podrá reducir este término, y aún declarar que el condenado no estará sometido a la vigilancia de la alta policía. Todo condenado al máximun de la pena de reclusión mayor, que obtuviere conmutación o remisión de su pena, quedará, de pleno derecho, sometido a la vigilancia de la alta policía, durante cinco años, si no se ha resuelto otra cosa por el decreto de indulto. Art. 47.- La vigilancia bajo la alta policía podrá ser perdonada o reducida por indulto; y podrá ser suspendida por disposición gubernativa. Art. 48.- La prescripción de la pena no releva al condenado de la vigilancia bajo la alta policía, a que esté sometido. En el caso de prescripción de la mayor pena aflictiva, el condenado estará, de pleno derecho, bajo la vigilancia de la alta policía, durante cinco años; y no producirá sus efectos, sino desde el día en que se cumpla la prescripción. Art. 49.- Los individuos que hubiesen sido condenados por crímenes o delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, deberán quedar sometidos a la vigilancia de la alta policía. Art. 50.- Fuera de los casos determinados por los artículos precedentes, los condenados no quedarán sometidos a la vigilancia de la alta policía, sino en el caso de que así se establezca por una disposición particular de la ley. Art. 51.- Cuando haya lugar a restituciones, el culpable podrá también ser condenado en favor de la parte agraviada, si ésta lo requiere, a la indemnización de los daños que aquél le hubiere irrogado, debiendo éstos apreciarse por el tribunal, cuando la ley no los hubiere determinado. En ningún caso podrán los tribunales, ni aún con el consentimiento de la parte agraviada, destinar las indemnizaciones a obras pías u otras cualesquiera.

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