32 Código Penal de la República Dominicana Art. 77.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 mayo del 1999). Se castigará igualmente con la pena de treinta años de reclusión mayor a todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en el territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortaleza, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República. Igual pena se impondrá a los que suministren a los enemigos auxilios de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional. Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus aliados, aunque esa correspondencia no hubiere tenido por objeto ninguno de los crímenes enunciados en el artículo anterior, aquellos que la hubieren sostenido, serán castigados con la detención; sin perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren sido la consecuencia de un concierto de medidas constitutivas del crimen de espionaje. Art. 79.- Las penas pronunciadas por los artículos 76 y 77 se impondrán a los que dirijan sus maquinaciones, tramas o maniobras en perjuicio de la República, o de los aliados que, de acuerdo con ella, obren contra el enemigo común. Art. 80.- Las penas expresadas en el artículo 76 se impondrán a todo funcionario público, agente del Gobierno o cualquiera otra persona que, encargada o instruida, en razón de su destino, del secreto de una negociación o expedición, lo hubiere

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