Código Penal de la República Dominicana 49 tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su confección o clausura. Art. 146.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Serán del mismo modo castigados con la pena de reclusión mayor: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos, o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original. Art. 147.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos. Art. 148.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión menor. Art. 149.- (Modificado por la Ley 282 del 28 de marzo del 1968). Se exceptúan de las disposiciones prescritas en los artículos anteriores, las falsificaciones de órdenes de rutas, sobre cuyo delito se estatuirá especialmente más adelante.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents