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Código Penal de la República Dominicana
Art. 160.- (Modificado implícitamente por el artículo 8 de
la Constitución de la República). Los médicos, cirujanos
u oficiales de sanidad que, para favorecer a alguno, dieren
certificación falsa de enfermedades o achaques que lo dispensen del servicio público, serán castigados con prisión de seis
meses a dos años. Si han obrado impulsados por dádivas o
promesas, se les impondrá la pena de destierro. En ambos
casos se le podrá, además, privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente código, durante un año a los
menos y cinco a los más, a contar desde el día en que haya
cumplido su condena. Los corruptores serán, en el segundo
caso, castigados con las mismas penas.
Art. 161.- Se impondrá la pena de tres meses a un año de prisión, a todo aquel que tomare el nombre de un funcionario u
oficial público, y expidiere certificación de vida y costumbres,
de insolvencia u otras circunstancias que atraigan la benevolencia del Gobierno o de los particulares, sobre la persona que
en aquella se designe, o bien le faciliten colocación, crédito o
socorro. Igual pena se impondrá al que falsificare una certificación de la especie mencionada en este artículo, con el fin de
apropiarla a una persona que no sea la misma a quien se libró
primitivamente, aunque, en su origen hubiera sido verdadera
la certificación. También será reo de la misma pena, el que
hubiere hecho uso de la certificación falsa o falsificada. Si
esta certificación se hace bajo el nombre de un particular, la
falsificación y el uso se castigarán con la pena de quince días
a seis meses de prisión.
Art. 162.- Las certificaciones falsas distintas a las expresadas,
y de las cuales resulten perjuicio a terceros o al tesoro público,
se castigarán según haya lugar, conforme a las disposiciones
de los párrafos 3o. y 4o. de la presente sección.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 163.- La aplicación de las penas pronunciadas contra
aquellos que hagan uso de las monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas, confec-
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