56 Código Penal de la República Dominicana año de prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. Art. 5.- Si el inculpado del crimen de desfalco, tal como lo prevé esta ley, solicitare su libertad bajo fianza, el tribunal que conozca de dicha solicitud, no podrá acordarla, sino mediante el depósito de una fianza, igual al doble cuando menos de la suma desfalcada. Esta fianza quedará afectada por privilegio de pago de las restituciones y condenaciones pecuniarias que se pronuncien en contra del desfalcador. Art. 173.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). El juez, administrador, funcionario u oficial público que destruyere, suprimiere, sustrajere o hurtare los actos y títulos, que en razón de sus funciones le hubieren sido remitidos, comunicados o confiados en depósito, será castigado con la pena de reclusión menor. La misma pena se impondrá a los agentes, delegados u oficiales y dependientes de las oficinas de gobierno, de las administraciones, de los tribunales de justicia o de las notarías y depósitos públicos que se hagan reos del mismo delito. PÁRRAFO II: CONCUSIONES COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 174.- (Modificado por las Leyes 4381 del 7 de febrero del 1956 G.O. 7945; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Los funcionarios y oficiales públicos, sus delegados o empleados y dependientes, los perceptores de derechos, cuotas, contribuciones, ingresos, rentas públicas o municipales y sus empleados, delegados o dependientes, que se hagan reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas públicas o municipales, o exigiendo o recibiendo sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas superiores a las que establece la ley, serán castigados según las distinciones siguientes: los funcionarios y oficiales públicos, con la pena de la reclusión menor; y sus empleados, depen-

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