y se someterán expresamente a las leyes y tribunales de la República, renunciando a toda
reclamación diplomática.
h) Corresponde al Estado, a través de TELCOR, supervisar la actividad de los concesionarios de
acuerdo a sus contratos respectivos.
Artículo 111.- Las empresas postales concesionarias del servicio postal, salvo la empresa estatal
que brinde este servicio, están obligadas a abonar una tasa por concepto de concesión del servicio
postal a favor de TELCOR.
Artículo 112.- Es responsabilidad de TELCOR velar por la eficacia de los servicios postales en
resguardo de los derechos de los usuarios.
Artículo 113.- Los usuarios que sean afectados en sus derechos a causa de defectos en la
prestación del servicio postal, podrán acudir a la oficina de Correos más cercana para ser
atendidos al nivel correspondiente en el plazo que establecerá el Reglamento. De no lograr
respuesta o solución a su reclamo, el usuario tiene derecho de recurrir a TELCOR.
Artículo 114.- Se designa a TELCOR en su carácter de Ente Regulador para que ejerza las
facultades inspectoras y sancionadoras respecto a los operadores de servicios postales que
existan en el país, señalando en el reglamento respectivo los tipos de infracciones y sanciones, las
que no podrán ser superiores a las que se establecen en esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 115.- La empresa CORREOS DE NICARAGUA es la empresa de Correos cuyo
propietario es el Estado de Nicaragua, organizada como persona jurídica de derecho privado, bajo
la forma comercial de sociedad anónima.
Artículo 116.- Corresponde a TELCOR la representación del Estado Nicaragüense ante los
Organismos Internacionales Postales, pudiendo adoptar acuerdos normativos, además de aprobar,
suscribir y ratificar los actos de la Unión Postal Universal (UPU) y las Uniones Postales
restringidas. TELCOR puede delegar su representación en "Correos de Nicaragua", en casos
específicos.
Artículo 117.- Otórgase a Correos de Nicaragua la concesión, sin exclusividad, del servicio postal
en todo el país. Esta concesión obliga a "Correos de Nicaragua" a prestar el servicio postal en todo
el país, con carácter de administración postal del Estado, encargada del cumplimiento de los
acuerdos y convenios internacionales.
Artículo 118.- Corresponde a "Correos de Nicaragua" exclusivamente la elaboración del
Calendario Anual de emisión de Sellos Postales (estampillas), la financiación de su emisión y su
comercialización. Adicional e indistintamente podrá utilizar máquinas franqueadoras y otros
sistemas análogos y convenientes. El monto que se recaude por estos conceptos, así como los
generados por la venta de servicios y actividades complementarias, además del producto de
actividades financieras, constituyen recursos propios de "Correos de Nicaragua".
Artículo 119.- El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros,