3) Negarse a interconectar u obstruir a otras redes y equipos terminales de usuarios aprobados
por TELCOR.
4) Otras que se especifiquen en las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y en los
contratos respectivos.
Artículo 84.- Se consideran infracciones leves:
1) La producción no intencional de interferencias perjudiciales por primera vez.
2) Cualquier otra infracción a la normativa de la presente Ley no prevista, siempre que suponga un
incumplimiento de las obligaciones de los operadores o usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y en los contratos respectivos.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 85.- En el caso de los servicios de interés general y particular, las infracciones muy
graves serán sancionadas con multa que oscilará entre los diez y veinte mil córdobas.
Si se trata de infracciones graves se impondrán multas entre cinco mil y diez mil córdobas.
Las infracciones leves se impondrán multas que oscilarán entre cinco mil y un mil córdobas.
Artículo 86.- Para el caso de los servicios públicos y de telefonía celular, el monto de las multas
según se trate de infracciones leves, graves o muy graves se establecerá sobre un porcentaje de
la facturación conforme lo disponga el respectivo contrato.
Los montos antes establecidos podrán ser actualizados cada año mediante acuerdo administrativo
publicados en La Gaceta, Diario Oficial y en dos diarios de circulación Nacional.
Artículo 87.- En cada caso, se impondrá la sanción dentro de los límites señalados según la
infracción que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la
infracción, tales como el grado de perturbación y alteración de los servicios y de la cuantía del
daño o perjuicio ocasionado. La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias
agravantes.
Artículo 88.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
la notificación al interesado. La falta de pago, una vez firme la sanción, dará lugar a la obligación
de pagar un recargo del 25% por el monto fijado legalmente, hasta su cancelación.
Artículo 89.- El Reglamento y los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones,
establecerán el procedimiento para la cancelación de las mismas o la imposición de las sanciones
contenidas en esta Ley. Dicho procedimiento siempre deberá iniciarse con la notificación al
interesado de la apertura del expediente, para asegurarle su derecho a la defensa.
Artículo 90.- Tanto en las infracciones muy graves como en las graves, además de la multa,
TELCOR podrá dictar las medidas apropiadas para evitar la reincidencia. Igualmente, podrá