suspender o cancelar total o parcialmente la concesión, licencia, permiso o autorización, de
conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 91.- Contra la resolución mediante la cual se imponga una sanción, cabrá recurso de
reposición ante el Director de TELCOR, el cual podrá interponerse dentro de los 10 días siguientes
a la notificación de la sanción.
El Director resolverá el recurso dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Su decisión
agotará la vía administrativa. Si transcurrido el plazo señalado no hubiere resolución, se entenderá
que el recurso ha sido declarado con lugar, contra la resolución denegatoria cabrá la acción
judicial, correspondiente en los casos y términos previstos en la Ley de la materia.
Artículo 92.- Los ingresos percibidos por concepto de las multas establecidas en esta Ley pasarán
al patrimonio TELCOR.
Todo acuerdo administrativo mediante el cual se imponga cualquiera de las sanciones establecidas
en esta Ley, prestará mérito ejecutivo una vez que este firme.
Artículo 93.- Las infracciones a la presente Ley, prescribirán a los doce (12), seis (6) y tres (3)
meses de su realización, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves,
respectivamente, contados a partir de la fecha de su comisión, siempre que no se haya iniciado el
procedimiento respectivo.
Cuando hayan infracciones continuas, el plazo de prescripción se contará a partir del último acto
de infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.
Artículo 94.- Las sanciones ya impuestas que no se hubieren hecho efectivas, prescribirán en el
plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Administrativo que
las imponga.
Artículo 95.- Quienes intercepten o interfieran intencionalmente los servicios de
telecomunicaciones, o destruyan o dañen intencionalmente sistemas, aparatos y equipos, serán
acreedores a las sanciones que establece el Código Penal para los delitos contra la seguridad de
los medios de transporte y de comunicación.
Artículo 96.- Además de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley, el que
utilice en forma fraudulenta o ilegal los servicios de telecomunicaciones, para evadir el pago por su
utilización se le impondrá la sanción establecida en el Código Penal para el delito de defraudación.
Artículo 97.- Las sanciones establecidas en la presente Ley se impondrán sin perjuicio de la
responsabilidad civil a que haya lugar.
Artículo 98.- Quien opere servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o
autorización, además de la multa correspondiente, estará obligado al pago de una cantidad de
dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que operó sin la
correspondiente autorización y sin que ello implique derecho alguno a la obtención de la
concesión, licencia, permiso o autorización.
TÍTULO VIII