27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Art. 461 Circunstancias agravantes
En el caso del artículo anterior la pena se agravará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo.
a) Si el hecho se cometió con arma de fuego;
b) Si el hecho se cometió con el concurso de dos o más personas;
c) Si el autor se valiera de su condición de autoridad, funcionario, o empleado público.
Art. 462 Desobediencia o desacato a la autoridad
El que desobedezca una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de
la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta
días multa.
No existirá delito cuando voluntariamente o por requerimiento de autoridad posteriormente se cumpla
con la resolución desobedecida.
TÍTULO XXI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DEL PREVARICATO Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL
Art. 463 Prevaricato
Se impondrá prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al Juez o
Magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o ley expresa;
b) Funde la resolución en un hecho falso;
c) Conozca una causa que patrocinó como abogado;
d) Aconseje o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en su despacho;
e) Durante la tramitación de la causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las
partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.
Art. 464 Denegación de justicia
El juez o magistrado, que se niegue a resolver, sin tener causa legal, o con el pretexto de oscuridad,
insuficiencia o silencio de la ley, será penado de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación
especial para ejercer el empleo o cargo público de dos a seis años.
Art. 465 Retardo malicioso
El juez o magistrado que retarde maliciosamente la administración de justicia, será penado de
trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial de dos a seis años. Se entenderá por
malicioso el retardo cuando fuere provocado para afectar los intereses de cualquiera de las partes.
Si la misma conducta descrita en el párrafo anterior fuere realizada por el fiscal, procurador, secretario
o empleado judicial, las penas anteriores se reducirán a la mitad.
Art. 466 Patrocinio infiel
El abogado que perjudique deliberadamente los intereses que le han sido confiados, será penado de
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