27-07-2020
CÓDIGO PENAL
FALTAS RELATIVA A ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
CONTROLADAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 559 Omisión de indicación de riesgo de fármaco dependencia
Quien estando legalmente obligado, omita indicar en las etiquetas de los productos farmacéuticos los
riesgos de fármaco dependencia que su uso implica, será sancionado con cien a doscientos días
multa e inhabilitación especial para ejercer profesión, comercio o industria, relacionada con la
actividad de tres a doce meses.
Art. 560 Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada
Quien tenga en existencia medicamentos que producen dependencia, en cantidad superior a la
autorizada por el Ministerio de Salud, será sancionado de cien a doscientos días multa, e
inhabilitación especial para ejercer la profesión, industria o comercio relacionado con la actividad
delictiva por un período de tres meses a un año.
Art. 561 Posesión menor de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas
A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotrópicos u
otras sustancias controladas, en cantidades inferiores a cinco gramos de marihuana o un gramo, si se
trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionado con setenta a cien días multa
y trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a sesenta días de dos horas diarias.
Art. 562 Criterio de aplicación de las faltas penales
Las disposiciones contenidas en los artículos de este Libro Tercero, se aplicarán sólo cuando el hecho
no constituya delito.
LIBRO CUARTO
DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. 563 Mediación previa en las faltas penales
Para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el trámite de mediación previa, de
conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, el que podrá ser realizado ante
abogados y notarios públicos, defensores públicos, mediadores, facilitadores judiciales rurales,
promotores o facilitadores de justicia de organizaciones de sociedad civil, centros de mediación,
bufetes universitarios y populares, organismos de Derechos Humanos, y cualquier institución u
organismo con capacidad de intermediar entre las partes en conflicto.
La mediación en las faltas penales tiene una finalidad restaurativa. En ella intervendrán el imputado y
la víctima y, cuando proceda, otras personas o miembros de la comunidad afectados, éstos últimos
como terceros interesados y participarán conjuntamente en la resolución y seguimiento de las
cuestiones derivadas del hecho.
El derecho de acusar en las faltas se ejercerá indistintamente, por el directamente ofendido, por
cualquier autoridad administrativa competente en razón de la materia, o en su defecto, por un
representante de la Policía Nacional.
Sin perjuicio del control de legalidad y validez que corresponda, las autoridades judiciales facilitarán la
aplicación de la mediación en cualquier estado del proceso, incluida la fase de ejecución.
Art. 564 Ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves
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