27-07-2020
CÓDIGO PENAL
d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su
duración máxima será de un año y medio; y
e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil
quinientos días.
Art. 82 Concurso real
A la persona responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas
correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible por su
naturaleza y efectos.
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser
cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su
cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el máximo cumplimiento efectivo de la condena
no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave que se imponga, declarando extinguidas
las que excedan de dicho máximo que, en ningún caso, podrá ser superior a treinta años de prisión,
veinticinco años de inhabilitación absoluta o especial, un mil quinientos días multa y un año y medio
de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Art. 83 Delito continuado
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o que
se aproveche de idéntica ocasión, o realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a
uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza,
será castigado como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción
más grave, que se impondrá en su mitad superior.
Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena y se tomará en cuenta el
perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, una pena
agravada hasta el doble del límite máximo de la pena correspondiente, en la extensión que estime
conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de
personas.
Se exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores a las infracciones contra bienes
eminentemente personales.
Art. 84 Concurso real y medial
Lo dispuesto para el concurso real y el delito continuado, no es aplicable en el caso del concurso ideal
en el que un solo hecho constituye dos o más infracciones; o en el caso del concurso medial, cuando
una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
Art. 85 Pena para el concurso ideal y medial
Para el concurso ideal y medial, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad
superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de la que correspondería aplicar si las
infracciones se penaran por separado.
Art. 86 Consideración expresa
Siempre que los jueces o tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias,
condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
CAPÍTULO III
FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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