27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 130 Extinción La responsabilidad penal se extingue por: a) La muerte del imputado, acusado o sentenciado; b) El cumplimiento de la condena; c) El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada caso por la Asamblea Nacional. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional; d) La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por delitos contra el orden internacional; e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea; f) La prescripción de la acción penal; g) La prescripción de la pena; h) La aplicación firme de una de las manifestaciones del principio de oportunidad; y i) Los demás casos expresamente señalados por la ley. En los casos en que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier momento del proceso y de la ejecución de la pena. En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de dieciocho años o personas con problemas de discapacidad, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Público, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, y ordenar el cumplimiento de la condena o la continuación del procedimiento. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante de los niños, niñas, adolescentes o discapacitados. Art. 131 Prescripción de la acción penal La acción penal prescribe: a) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años; b) A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez años y menos de quince años; a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años; c) A los cinco años, los restantes delitos graves; d) A los tres años, los delitos menos graves; e) Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los treinta días. Las faltas prescriben a los tres meses. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se usará para la aplicación de las penas legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 32/127

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