27-07-2020 CÓDIGO PENAL TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO I DE LA CALUMNIA Art. 202 Calumnia El que impute falsamente a otro la comisión o participación en un delito concreto, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa. Si la calumnia se propagara con publicidad, será sancionado con pena de ciento veinte a trescientos días multa. CAPÍTULO II DE LA INJURIA Art. 203 Injuria Quien mediante expresión o acción, lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama, imagen, reputación, honor o atentando contra su propia estima, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa. Si las injurias se propalan con publicidad se sancionarán con pena de doscientos a trescientos días multa. Art. 204 Exclusión de delito No existe el delito de injuria, cuando: a) La imputación sea verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual; b) La información sobre los hechos noticiosos haya sido realizada de acuerdo a la ética periodística; c) Se trate de juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica o profesional, sin propósito ofensivo; d) Las expresiones se dirijan contra funcionarios o empleados públicos sobre hechos verdaderos concernientes al ejercicio de sus cargos; e) Se trate del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo; f) Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las sanciones disciplinarias que correspondan. Art. 205 Difusión no autorizada de imágenes de un difunto Quien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Art. 206 Circunstancia agravante legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 47/127

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