27-07-2020 CÓDIGO PENAL También se consideran llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, y cualquier otro control o instrumento electrónico de apertura. Art. 224 Robo con violencia o intimidación en las personas Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena haciendo uso de violencia o intimidación en las personas, será penado con prisión de tres a seis años. Estas penas se aplicarán cuando la violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos de violencia practicados con motivo u ocasión del robo. Fuera de los casos de violencia que pudieran ocurrir, se estimará que la hay cuando el hecho se ejecutare arrebatando por sorpresa cosa que la víctima llevaba consigo o usando los medios hipnóticos o de narcótico. Art. 225 Robo agravado Se impondrá la pena de prisión de tres a seis años, cuando el robo con fuerza en las cosas sea cometido: a) Por dos o más personas; b) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e) o i) para el delito de hurto agravado; o, c) En lugar habitado o sus dependencias con presencia de personas. La pena de prisión será de cuatro a siete años, cuando el robo con violencia o intimidación en las personas sea cometido: a) Por dos o más personas; b) De noche, en lugar despoblado, solitario o en casa de habitación; c) Con armas u otro medios igualmente peligrosos para cometer el delito; o d) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e), f), g) o i) del artículo de hurto agravado. Se aplicará la pena de prisión en su mitad superior, cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas en los numerales anteriores. Art. 226 Receptación Quien compre, reciba u oculte bienes o valores provenientes de un delito, conociendo su ilícita procedencia, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años o de cincuenta a trescientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de noventa a trescientos días de dos horas diarias. Si el delito fuere cometido por comerciante o intermediario en el sector financiero, autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones en establecimiento mercantil, o para traficar con los efectos del delito, la pena será de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el empleo o cargo público profesión, oficio, industria o comercio. Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando se recepte bienes o valores cuya falta haya provocado interrupción en los servicios básicos, afecte la economía o la seguridad nacional. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 53/127

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