27-07-2020
CÓDIGO PENAL
e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio, coloque a la víctima o a su familia en un
grave deterioro de su nivel de vida;
f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propia o ajena, o con abuso de firma en
blanco; o,
g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario
ficticio.
Art. 231 Estafa de seguro
Quien, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro
provecho ilegal, destruya, dañe, simule la desaparición o haga desaparecer una cosa asegurada, será
penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa. Si logra su
propósito, la pena será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Igual pena se aplicará al asegurado que con el mismo fin se produzca o simule una lesión o agrave
las consecuencias de las lesiones sufridas en un infortunio o a quien simule la desaparición de una
persona.
Art. 232 Libramiento de cheque sin fondos
Será sancionado con prisión de seis meses a un año o de treinta a trescientos días multa el que
librare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del
delito de estafa agravada:
a) Sin tener provisión de fondos, salvo que hubiere autorización expresa del banco para pagar el
sobregiro;
b) Si diere contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza;
c) A sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.
Para que haya lugar a la acción penal será preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o
institución de crédito correspondiente, que el librador haya sido informado personalmente de la falta
de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del cheque más los recargos legales
correspondientes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación notarial.
El pago del cheque más los recargos legales correspondientes, antes de la sentencia de primera
instancia, extinguirá la acción penal.
La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no dará lugar a la acción
penal.
En ningún caso el monto de la pena de días multa, deberá ser inferior al monto del cheque más los
recargos legales correspondientes.
Art. 233 Estelionato
Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa a quien:
a) Vendiere o gravare como libres bienes litigiosos, embargados o gravados;
b) Vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos;
c) Vendiere, gravare o arrendare ilegítimamente a diversas personas un mismo bien;
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