27-07-2020 CÓDIGO PENAL e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio, coloque a la víctima o a su familia en un grave deterioro de su nivel de vida; f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propia o ajena, o con abuso de firma en blanco; o, g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio. Art. 231 Estafa de seguro Quien, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe, simule la desaparición o haga desaparecer una cosa asegurada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa. Si logra su propósito, la pena será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa. Igual pena se aplicará al asegurado que con el mismo fin se produzca o simule una lesión o agrave las consecuencias de las lesiones sufridas en un infortunio o a quien simule la desaparición de una persona. Art. 232 Libramiento de cheque sin fondos Será sancionado con prisión de seis meses a un año o de treinta a trescientos días multa el que librare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del delito de estafa agravada: a) Sin tener provisión de fondos, salvo que hubiere autorización expresa del banco para pagar el sobregiro; b) Si diere contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza; c) A sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado. Para que haya lugar a la acción penal será preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o institución de crédito correspondiente, que el librador haya sido informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del cheque más los recargos legales correspondientes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación notarial. El pago del cheque más los recargos legales correspondientes, antes de la sentencia de primera instancia, extinguirá la acción penal. La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no dará lugar a la acción penal. En ningún caso el monto de la pena de días multa, deberá ser inferior al monto del cheque más los recargos legales correspondientes. Art. 233 Estelionato Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa a quien: a) Vendiere o gravare como libres bienes litigiosos, embargados o gravados; b) Vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos; c) Vendiere, gravare o arrendare ilegítimamente a diversas personas un mismo bien; legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 55/127

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