27-07-2020
CÓDIGO PENAL
profesión, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes finalidades:
a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario;
b) Que un acusado eluda una medida cautelar en causa penal; o,
c) Que un condenado evada las sanciones impuestas.
Art. 289 Uso de falso documento
Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa a
quien haga uso de un documento falso o alterado.
Art. 290 Circunstancia agravante
Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en un tercio cuando los delitos
anteriores sean realizados por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus
funciones o en ocasión de su cargo.
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN DE MONEDA, VALORES Y EFECTOS TIMBRADOS
Art. 291 Falsificación de moneda
Será penado con prisión de tres a seis años y de seiscientos a mil días multa, quien fabrique, ingrese,
posea, expenda o distribuya moneda falsa nacional o extranjera.
Igual pena se aplicará a quienes falsifiquen o alteren títulos o valores negociables emitidos por el
Estado y al adquirente de buena fe de estos títulos que, con posterioridad a su adquisición conozca
su falsedad y los ponga en circulación, transfiriéndolos a cualquier título.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda en
curso legal, nacional o extranjera; las tarjetas de crédito, las de débito, los cheques de viajero, las
anotaciones electrónicas en cuenta, los títulos de la deuda nacional o municipal, los bonos o letras del
tesoro nacional y los bonos letras del tesoro emitidos por un gobierno extranjero y cualquier otra
forma de moneda establecida en nuestra legislación.
Art. 292 Falsificación de sellos de correo o timbres fiscales
Quien falsifique sellos de correos o timbres fiscales, o papel sellado, estampillas del correo nacional,
o cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservados por ley, o con conocimiento
de su falsedad los exporte, introduzca al territorio nacional, los distribuya o use, será penado con
prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará cuando la acción recaiga sobre billetes de
lotería autorizada.
Para los efectos de este artículo y de los siguientes, se considerará falsificación la impresión
fraudulenta del sello verdadero.
Art. 293 Falsificación de señas y marcas
Será sancionado con prisión de seis meses a tres años quien:
a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas,
identificar cualquier objeto o semoviente o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha,
vencimiento, registro sanitario y el que los aplicare a objetos distintos de aquéllos a que debían ser
aplicados;
b) Falsifique bonos, boletos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de
servicio; o,
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