27-07-2020 CÓDIGO PENAL profesión, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes finalidades: a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario; b) Que un acusado eluda una medida cautelar en causa penal; o, c) Que un condenado evada las sanciones impuestas. Art. 289 Uso de falso documento Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa a quien haga uso de un documento falso o alterado. Art. 290 Circunstancia agravante Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en un tercio cuando los delitos anteriores sean realizados por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones o en ocasión de su cargo. CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE MONEDA, VALORES Y EFECTOS TIMBRADOS Art. 291 Falsificación de moneda Será penado con prisión de tres a seis años y de seiscientos a mil días multa, quien fabrique, ingrese, posea, expenda o distribuya moneda falsa nacional o extranjera. Igual pena se aplicará a quienes falsifiquen o alteren títulos o valores negociables emitidos por el Estado y al adquirente de buena fe de estos títulos que, con posterioridad a su adquisición conozca su falsedad y los ponga en circulación, transfiriéndolos a cualquier título. Para los efectos del presente artículo, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda en curso legal, nacional o extranjera; las tarjetas de crédito, las de débito, los cheques de viajero, las anotaciones electrónicas en cuenta, los títulos de la deuda nacional o municipal, los bonos o letras del tesoro nacional y los bonos letras del tesoro emitidos por un gobierno extranjero y cualquier otra forma de moneda establecida en nuestra legislación. Art. 292 Falsificación de sellos de correo o timbres fiscales Quien falsifique sellos de correos o timbres fiscales, o papel sellado, estampillas del correo nacional, o cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservados por ley, o con conocimiento de su falsedad los exporte, introduzca al territorio nacional, los distribuya o use, será penado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará cuando la acción recaiga sobre billetes de lotería autorizada. Para los efectos de este artículo y de los siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero. Art. 293 Falsificación de señas y marcas Será sancionado con prisión de seis meses a tres años quien: a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o semoviente o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha, vencimiento, registro sanitario y el que los aplicare a objetos distintos de aquéllos a que debían ser aplicados; b) Falsifique bonos, boletos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de servicio; o, legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 70/127

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