27-07-2020
CÓDIGO PENAL
cinco años.
Si el falso testimonio se da en contra del acusado o querellado en causa penal, la pena de prisión
será de cinco a siete años. Si a consecuencia del falso testimonio hubiera recaído sentencia
condenatoria, se impondrá la pena de seis a ocho años de prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio en sus límites mínimos y máximos, cuando la
falsedad sea cometida mediante soborno.
En ningún caso podrá imponerse pena de prisión que exceda la señalada al delito acusado. Si éste
estuviera sancionado con pena de otra naturaleza, la pena de prisión será sustituida por la pena de
noventa a trescientos días multa, salvo que el delito acusado tenga asignada una pena igual o inferior
a ésta en cuyo caso se impondrá al culpable, la mitad del extremo mínimo de la pena que se aplique
al delito principal.
Art. 476 Falsedad en el peritaje, interpretación o traducción
Las penas del artículo precedente se impondrán también a los peritos, intérpretes o traductores que
oculten o deformen hechos verdaderos o simulen o afirmen hechos falsos, total o parcialmente.
Además se les impondrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a seis años para ejercer la
profesión, oficio, empleo o cargo público de que se trate.
La pena precedente se aumentará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando la falsedad
sea cometida mediante soborno.
Art. 477 Ofrecimiento e intercambio de testigo, peritos, intérpretes o traductor
Quien a sabiendas, haya ofrecido o intercambiado testigo, perito intérprete o traductor, que haya
incurrido en falsedad en su declaración, informe o traducción en causa judicial o administrativa, será
sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período
para ejercer empleo, oficio o cargo público de que se trate.
La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio documentos o piezas de
convicción falsos.
Art. 478 Soborno de testigos, peritos, intérpretes o traductores
Quien ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a una de las personas a que se
refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o promesa no fueren
aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si la falsedad fuere cometida se aplicarán al sobornante las penas correspondientes, a quien
proporcionó u ocultó información falsa.
Art. 479 Retractación
Se reducirán las penas en dos tercios en los supuestos del delito del falso testimonio cuando el
testigo, perito, intérprete o traductor, habiendo prestado testimonio, informe o traducción falsa, se
retracte ante el Juez y manifieste la verdad, para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en
el proceso donde, rindió declaración, informe o traducción.
Si la retractación, tuviere lugar después de dictada la sentencia, la pena se reducirá a la mitad.
CAPÍTULO VI
DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA
Art. 480 Obstrucción a la justicia
Quien citado en forma legal a comparecer ante Juez o Tribunal en causa penal no comparezca o se
legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument
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