Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la cual
cada interesado deba responder.
3) En el caso del numeral 1 del Artículo 25 responderán los que hubieren causado el
miedo o ejercido la fuerza.
ARTICULO 107. La responsabilidad civil comprende:
1) La restitución.
2) La reparación de los daños materiales y morales.
3) La indemnización de perjuicios.
ARTICULO 108. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere
posible, con abono de deterioro o menoscabo a juicio del Tribunal y aunque la cosa se
hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a
repetir contra quien corresponda. Esto último no es aplicable al tercero que hubiere
adquirido la cosa en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla
irreivindicable.
ARTICULO 109. La reparación del daño material se hará mediante una indemnización
pecuniaria que se fijará valorando la entidad de todos los daños patrimoniales causados
con la acción u omisión punible, atendiendo el precio de la cosa, y siempre que fuere
posible, el valor de afección que haya tenido para el agraviado; y sólo se exigirá cuando
no haya lugar a la restitución.
ARTICULO 110. La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la
dignidad o la honestidad, o en otros casos de daños a intereses de orden moral, consistirá
en una indemnización pecuniaria que el Juez determinará prudencialmente según las
circunstancias de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y
consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.
ARTICULO 111. La indemnización de perjuicio comprenderá, no solamente los que se
hubieren causado al ofendido, sino también los que se hubieren irrogado, por razón del
delito, a su familia o a un tercero. El Tribunal regulará el importe de esta indemnización en
los mismos términos establecidos en los Artículos 109 y 110 para la reparación del daño.
ARTICULO 112. La obligación de restituir, reparar los daños e indemnizar los perjuicios
se transmiten a los herederos del responsable.
La acción para pedir la restitución, reparación e indemnización se transmite igualmente a
los herederos del perjudicado.
ARTICULO 113. En caso de ser dos o más las personas que deban responder civilmente
por un delito, la sentencia deberá señalar la cuota de responsabilidad de cada una.
Los autores y los cómplices, sin embargo, cada uno dentro de su respectiva clase, serán
responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las
correspondientes a los de la otra clase.