ARTICULO 155. La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a
procedimiento de oficio, será penada con reclusión de dos (2) a tres (3) años.
Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se
declare la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a costa del
procesado.
ARTICULO 156. El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena
probando el hecho criminal que hubiese imputado.
ARTICULO 157. Será penado por injuria con reclusión de uno (1) a dos (2) años, quien
profiriera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra
persona.
ARTICULO 158. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la
imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de
hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso el acusado será absuelto si
probare ser cierta la imputación.
ARTICULO 159. Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las
circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas.
La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de
ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.
ARTICULO 160. Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la
calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones
constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que
puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público.
ARTICULO 161. Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias
inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 162. Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo
manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o
alusiones.
ARTICULO 163. No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación:
1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de
hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.
2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere
explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.
ARTICULO 164. Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están
obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o