ARTICULO 15. Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. ARTICULO 16. Si la tentativa se efectuare con medios inadecuados o sobre objetos impropios, podrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho, según la peligrosidad revelada por su autor. ARTICULO 17. La conspiración y la proposición para cometer un delito solo son punibles en los casos en que la ley lo declare expresamente. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito. La proposición se configura cuando quien ha resuelto cometer un delito propone su ejecución a otra u otras personas. ARTICULO 18. El delito se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aún cuando sea otro el momento del resultado. ARTICULO 19. El delito se considera cometido: 1) En el lugar donde se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes. 2) En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. 3) En los delitos omisivos, en el lugar donde hubiere debido ejecutarse la acción omitida. ARTICULO 20. A quien por error o por cualquier otro accidente cometiere un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien haya dirigido su acción, se le imputará el delito, pero no las circunstancias agravantes que proceden del ofendido o de vínculos con éste. Las atenuantes que dimanarían del hecho si se hubiere perpetrado en daño de la otra persona, se apreciarán en su favor. ARTICULO 21. No hay delito si, con ocasión de realizar un acto lícito con la debida diligencia, el autor causa un mal por mero accidente. TITULO III CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 22. Las causas eximentes de responsabilidad penal son de tres clases, a saber: 1) Causas de inimputabilidad. 2) Causas de justificación. 3) Causas de inculpabilidad. CAPITULO I

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