En igual pena incurrirán los que con idéntico fin fabricaren dichos instrumentos. Si fueren cerrajeros se les aplicará de uno a dos años de reclusión. CAPITULO II EXTORSION Y CHANTAJE ARTICULO 222. Incurrirá en reclusión de tres a nueve años: 1) Quien mediante violencia o amenazas, obligare a alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa, a fin de obtener para sí o para otros un provecho injusto. 2) Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado. 3) Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos. CAPITULO III HURTO ARTICULO 223. Comete el delito de hurto quien: 1) Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles ajenos los, animales incluidos sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas; 2) Encontrándose una cosa perdida no la entrega a la autoridad o a su dueño si sabe quien lo es y se apodera de la misma con ánimo de dueño; y, 3) Sustraiga o utilice los frutos u objetos del daño que hubiera causado, salvo los casos previstos en el Libro Tercero. Se equipara a la cosa mueble la energía eléctrica, el espectro radioeléctrico y las demás clases de ondas o energía en los sistemas telefónicos, televisivos, facsimilares de computación o cualquiera otras que tenga valor económico. ARTICULO 224. El hurto será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión si el valor de la cosa hurtada no excede de cinco mil Lempiras (L.5,000.00) y con cuatro (4) a siete (7) años si sobrepasa dicha suma. El hurto de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares se sancionará con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. ARTICULO 225. Las penas aplicables según el artículo anterior se aumentarán en un tercio si el hecho se cometiere: 1) Por empleado doméstico o interviniendo grave abuso de confianza.

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