Nacional en la fecha del contrato de préstamo, aumentado en seis puntos, aún cuando
dicho interés se encubra o disimule de cualquier manera o se le dé otra denominación.
Serán considerados como préstamos, los que efectúen las personas registradas como
prestamistas no bancarios o que sean reconocidas como tales por notoriedad aún cuando
la obligación se formalice mediante un título-valor o cualquier otro documento.
El delito de usura será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, más una
multa igual al veinticinco por ciento (25%) del monto del crédito.
ARTICULO 245. En la misma pena del artículo anterior, incurrirá el que aprovechando la
apremiante necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o
proponer en cualquier forma, para sí o para otro, ventaja pecuniaria superior al treinta por
ciento de su prestación, u otorgare garantía de carácter extorsivo.
ARTICULO 246. Quien habitualmente preste dinero con garantía o sin ella y no se
encuentre inscrito en el registro oficial correspondiente o no lleve libros de contabilidad,
será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta mil
(L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00).
ARTICULO 247. Quien aumente los precios de las mercaderías o de los servicios
públicos por encima de los fijados por las autoridades competentes de acuerdo con la
Ley, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de veinte mil
(L.20,000.00) a cincuenta mil (L.50,000.00) Lempiras.
CAPITULO VIII
DELITOS CONTRA PROPIEDADES ESPECIALES
ARTICULO 248. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias, científicas o
artísticas y los demás protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
será sancionado con reclusión tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil
(L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00).
ARTICULO 248-A. Con las mismas penas del Artículo 248 serán sancionadas las
personas naturales o jurídicas que sin autorización de los respectivos titulares de los
derechos de autor o derechos conexos utilicen con fines comerciales, señales de
televisión transmitidas por medio de satélite o reproduzcan o proyecten videos, películas u
otras obras análogas que, por su naturaleza, estén o deban estar protegidas por la Ley de
la Materia.
Con las mismas penas serán sancionados quienes utilicen las frecuencias del espectro
radioeléctrico sin autorización de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 249. En la misma pena del Artículo 248 anterior, incurrirá quien fabrique o
ponga en venta artículos que por su nombre, marca, envoltura, presentación o apariencia
puedan ser confundidos con productos similares patentados o registrados a nombre de
otro.
ARTICULO 250. (DEROGADO)
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