3) Quien use pública o indebidamente uniforme propio de un cargo público que no ejerza o insignias o condecoraciones que no le hayan sido otorgadas legalmente. A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar algún delito, eludir una pena o causar algún perjuicio, se le impondrá reclusión de dos (2) a cinco (5) años. TITULO X DELITOS CONTRA LA ECONOMIA ARTICULO 295. Quien maliciosamente y como consecuencia única de sus actos ponga en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte mil (L.20,000.00) a cincuenta mil lempiras (L.50,000.00). ARTICULO 296. Quien destruya materias primas, productos agrícolas o industriales o instrumentos de producción con el propósito de causarle daño a la economía del país o a los consumidores, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil lempiras (L.10,000.00). Si el daño fuere grave, se duplicarán las penas señaladas. ARTICULO 297. Quien fraudulentamente determine en el mercado o en las bolsas de comercio o de valores un aumento o disminución de los salarios o del precio de los víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos, monedas u otros efectos, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinticinco mil (L.25,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00). Si el delito es cometido por funcionarios o empleados públicos, agentes de cambio o de bolsa o corredores de comercio, las penas anteriores se aumentarán en un tercio. ARTICULO 298. (DEROGADO) ARTICULO 299. Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00) quien: 1) Acapare artículos de los que se emplean en la industria de la construcción con el propósito de provocar el alza de los precios; 2) Con actos o procedimientos indebidos obstaculice la libre concurrencia en la producción y comercialización de mercancías o la práctica de licitaciones o subastas públicas; 3) Ejecute actos de competencia desleal, según las normas establecidas por el Código de Comercio, otras leyes especiales o convenios internacionales; 4) Exporte artículos de primera necesidad o materias primas básicas, sin permiso de la autoridad competente cuando se requiera, si con ello se produce escasez o carestía. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, a sabiendas de que pueda producirse escasez o carestía de determinados artículos de primera necesidad o

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