3) Quien use pública o indebidamente uniforme propio de un cargo público que no ejerza
o insignias o condecoraciones que no le hayan sido otorgadas legalmente.
A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar algún delito, eludir
una pena o causar algún perjuicio, se le impondrá reclusión de dos (2) a cinco (5) años.
TITULO X
DELITOS CONTRA LA ECONOMIA
ARTICULO 295. Quien maliciosamente y como consecuencia única de sus actos ponga
en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con reclusión de tres
(3) a seis (6) años y multa de veinte mil (L.20,000.00) a cincuenta mil lempiras
(L.50,000.00).
ARTICULO 296. Quien destruya materias primas, productos agrícolas o industriales o
instrumentos de producción con el propósito de causarle daño a la economía del país o a
los consumidores, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multa de
cinco mil (L.5,000.00) a diez mil lempiras (L.10,000.00). Si el daño fuere grave, se
duplicarán las penas señaladas.
ARTICULO 297. Quien fraudulentamente determine en el mercado o en las bolsas de
comercio o de valores un aumento o disminución de los salarios o del precio de los
víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos, monedas u otros efectos, será
sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinticinco mil
(L.25,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00).
Si el delito es cometido por funcionarios o empleados públicos, agentes de cambio o de
bolsa o corredores de comercio, las penas anteriores se aumentarán en un tercio.
ARTICULO 298. (DEROGADO)
ARTICULO 299. Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de
cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00) quien:
1) Acapare artículos de los que se emplean en la industria de la construcción con el
propósito de provocar el alza de los precios;
2) Con actos o procedimientos indebidos obstaculice la libre concurrencia en la
producción y comercialización de mercancías o la práctica de licitaciones o subastas
públicas;
3) Ejecute actos de competencia desleal, según las normas establecidas por el Código de
Comercio, otras leyes especiales o convenios internacionales;
4) Exporte artículos de primera necesidad o materias primas básicas, sin permiso de la
autoridad competente cuando se requiera, si con ello se produce escasez o carestía.
En la misma pena incurrirá el funcionario público que, a sabiendas de que pueda
producirse escasez o carestía de determinados artículos de primera necesidad o
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