directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. 3) Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 4) Ejecutarlo por medio de inundación, incendio, venenos, explosión, descarrilamiento, varamiento o avería de nave u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos. 5) Aumentar deliberadamente la gravedad del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución. 6) Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz 7) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa. 8) Obrar con abuso de confianza. 9) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 10) Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 11) Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, u otra calamidad o desgracia. 12) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 13) Ejecutar el hecho en despoblado o aprovechándose de la oscuridad de la noche. Los Tribunales podrán no tomar en consideración esta circunstancia según la naturaleza y accidentes del delito. 14) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones. 15) Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o reverencia o en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. 16) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido. 17) Ejecutarlo con escalamiento. 18) Ejecutar el hecho con rompimiento de pared, techo o pavimento, o con fractura de puertas o ventanas. 19) Ejecutarlo en cuadrilla. 20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre que esta situación sea científicamente comprobada.

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