En igual pena incurrirán los que con idéntico fin fabricaren dichos instrumentos. Si fueren
cerrajeros se les aplicará de uno a dos años de reclusión.
CAPITULO II
EXTORSION Y CHANTAJE
ARTICULO 222. Incurrirá en reclusión de tres a nueve años:
1) Quien mediante violencia o amenazas, obligare a alguien a hacer o dejar de hacer
alguna cosa, a fin de obtener para sí o para otros un provecho injusto.
2) Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar,
entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado.
3) Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o
divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la
entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere la entrega de una
cantidad de dinero, recompensa o efectos.
CAPITULO III
HURTO
ARTICULO 223. Comete el delito de hurto quien:
1) Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles ajenos los, animales incluidos sin
violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas;
2) Encontrándose una cosa perdida no la entrega a la autoridad o a su dueño si sabe
quien lo es y se apodera de la misma con ánimo de dueño; y,
3) Sustraiga o utilice los frutos u objetos del daño que hubiera causado, salvo los casos
previstos en el Libro Tercero.
Se equipara a la cosa mueble la energía eléctrica, el espectro radioeléctrico y las demás
clases de ondas o energía en los sistemas telefónicos, televisivos, facsimilares de
computación o cualquiera otras que tenga valor económico.
ARTICULO 224. El hurto será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión si el
valor de la cosa hurtada no excede de cinco mil Lempiras (L.5,000.00) y con cuatro (4) a
siete (7) años si sobrepasa dicha suma.
El hurto de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes
similares se sancionará con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.
ARTICULO 225. Las penas aplicables según el artículo anterior se aumentarán en un
tercio si el hecho se cometiere:
1) Por empleado doméstico o interviniendo grave abuso de confianza.
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