CAPITULO III
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
ARTICULO 284. Será sancionado con reclusión de tres a nueve años, quien hiciere en
todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda
resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes:
1) Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3) Atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones
diferentes de las que hubieren hecho.
4) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
5) Alterando las fechas y cantidades verdaderas.
6) Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su
sentido.
7) Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella
cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8) Intercalando indebidamente cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial.
9) Destruyendo, mutilando, suprimiendo u ocultando un documento.
Incurrirá también en la pena señalada en el párrafo primero de este artículo, el ministro
religioso que cometiere alguno de los hechos comprendidos en los numerales anteriores,
respecto a actas o documentos eclesiásticos que puedan producir efectos en el estado de
las personas o en el orden civil.
ARTICULO 285. Quien en perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo cometiere en
un documento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo precedente,
será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.
ARTICULO 286. El funcionario o empleado del servicio de telecomunicaciones que
supiere o falsificare un despacho telegráfico, incurrirá en la pena de reclusión de uno a
dos años.
Quien hiciere uso del despacho falso con intención de lucro o ánimo de perjudicar a otro,
será castigado como el autor de la falsedad.
ARTICULO 287. Quien falsifique billetes o boletos de lotería o de los que se emplean
para rifas o por empresas de transporte, espectáculos públicos u otras entidades
análogas y los hace circular o se aprovecha de ellos personalmente o beneficia a otra
persona, y quien a sabiendas de que son falsificados los hace circular, será sancionado
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