4) Quien en sitios públicos se dirija a una mujer en forma soez o con frases o
proposiciones irrespetuosas; o la molestare con hechos o actitudes ofensivas al pudor.
TITULO V
FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES
Y REGIMEN DE LAS POBLACIONES
ARTICULO 411. Será sancionado con prisión de diez a treinta días:
1) Quien omitiere cumplir con la responsabilidad sobre las personas que la ley haya
sometido a su vigilancia.
2) Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa y después de constarle su falsedad
la hiciere circular en cantidad que no exceda de diez lempiras.
3) Los dueños o encargados de establecimientos que expendieren o sirvieren bebidas o
comestibles adulterados, perjudiciales a la salud, o no observaren en el uso y
conservación en los utensilios, destinados al servicio, las reglas establecidas o las
precauciones de costumbre cuando el hecho no constituya delito.
4) Quienes infringieren las disposiciones sanitarias dictadas por autoridad sobre
conducción de cadáveres y enterramientos, en los casos no previstos en el Libro Segundo
de este Código.
5) Quienes, con hechos, que no constituyan delito, profanaren los cadáveres,
cementerios o lugares de enterramiento.
ARTICULO 412. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa
de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00), el médico o estudiante de
medicina, odontólogo o estudiante de odontología, farmacéutico o estudiante de química y
farmacia, paramédico, enfermera o comadrona que, habiendo brindado asistencia a una
persona respecto de la cual pueda sospecharse que ha participado en la comisión de un
delito, no dé parte inmediatamente a la autoridad competente.
ARTICULO 413. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa
de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00) quien infrinja los reglamentos u
ordenanzas sobre elaboración y custodia de materiales inflamables o corrosivos o
productos químicos que puedan causar estragos.
ARTICULO 414. En la forma prevista en el Artículo anterior será sancionado quien:
1) Infringiendo las órdenes de la autoridad no efectúa la reparación o demolición de
edificios ruinosos, insalubres o de mal aspecto;
2) Arroje a la calle o sitio público agua, piedras u otros objetos que puedan causar daño a
las personas o a las cosas, si el hecho no tuviere señalada pena mayor en el libro
precedente;
3) Habiendo dejado escombros, materiales u otros objetos, o hecho pozos, zanjas o
excavaciones en un lugar de tránsito público, no pone señales o bardas de protección o
no alerta a los transeúntes sobre la existencia del peligro;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents