Artículo 27.1. La comunicación social en el ámbito mediático la realizan los medios de comunicación social cuya misión esencial es producir y compartir contenidos para informar, educar y entretener, conforme a los fines de la sociedad socialista. 2. En este ámbito existen medios fundamentales de comunicación social y otros medios. Artículo 28.1. Los medios fundamentales de comunicación social son las organizaciones mediáticas que tienen un carácter estratégico en la construcción del consenso, cumplen funciones de servicio público y constituyen mediadores políticos, ideológicos y culturales. 2. Abarcan a las agencias de noticias, la radio, la televisión y medios de comunicación social impresos y digitales, que son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución. 3. Los medios fundamentales de comunicación social estimulan la participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país, visibilizan con transparencia la gestión estatal y el ejercicio de la democracia socialista, afianzan los valores y la identidad de la nación y movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo. Artículo 29.1. Los otros medios de comunicación social con presencia en el ámbito mediático, no considerados en el Artículo anterior, tienen objetivos y perfil editorial específicos, en correspondencia con la misión o la actividad económica o social que desarrolla su titular. 2. Pueden pertenecer a órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas o a otros 17

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