3. Los procedimientos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente se regulan en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley. Artículo 33. Los medios fundamentales de comunicación social, además, tienen las responsabilidades siguientes: a) Privilegiar en sus agendas, según perfil editorial, los contenidos que respondan a los intereses y prioridades de la nación y las necesidades comunicativas de las audiencias; b) actuar con inmediatez, oportunidad y previsión estratégica en su producción comunicativa; c) garantizar en su gestión el reflejo crítico de la realidad y el ejercicio de la opinión sobre la base de la investigación y el análisis responsable; d) asegurar la participación ciudadana en la gestión de los contenidos, que incluye el debate sobre asuntos de interés de la sociedad y acciones comunicativas como vía para el ejercicio del control popular; e) controlar y evaluar la calidad e impacto de su producción comunicativa; f) priorizar en su gestión de contenidos los que contribuyen a la educación de las audiencias y al fomento en ellas de un pensamiento crítico, de igualdad social, antirracista y descolonizador; g) jerarquizar la producción de propuestas comunicativas dirigidas al entretenimiento, que promuevan con ética y responsabilidad el bienestar personal y colectivo; 20

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