artísticos, literarios y socioculturales, y demás actores económicos y sociales que coexisten en la comunidad. Artículo 46. Los procesos de comunicación comunitaria a nivel local: a) Consolidan el diálogo entre todos los actores y estimulan su acción transformadora con una visión integral; b) contribuyen a fortalecer la autonomía del municipio, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución y las leyes; c) afianzan la identidad, los valores, la historia local, las tradiciones, los símbolos y el patrimonio cultural de la comunidad desde una perspectiva emancipadora; d) refuerzan el liderazgo del delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y su papel en la comunicación comunitaria; e) propician la interrelación de los distintos actores en el ejercicio de gobierno; y f) fomentan la transparencia y el control popular de la gestión gubernamental y de los diferentes actores económicos. Artículo 47. En la gestión de la comunicación comunitaria resulta indispensable la articulación de los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones de masas y sociales, los medios fundamentales de comunicación social que jerarquizan en sus contenidos la vida en la comunidad y las personas y grupos, entre ellos los que sobresalen por su actividad en el entorno. Artículo 48.1. Los intereses de la población, sus relaciones sociales y las prioridades estratégicas del territorio constituyen la esencia de los procesos 26

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