Artículo 50. Las acciones de comunicación social asociadas a las estrategias y los proyectos de desarrollo de cada territorio contribuyen a fortalecer su identidad y diversidad cultural, articular esfuerzos de los actores implicados, motivar a la población y estimular su participación, pensamiento crítico y sentido de pertenencia. CAPÍTULO IV DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL CIBERESPACIO Artículo 51. Los sujetos referidos en el Artículo 2 cuando generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican contenidos en las diferentes plataformas en el ciberespacio tienen la obligación de: a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Capítulo IV del Título I de la presente Ley, así como lo establecido a tales efectos en otras disposiciones normativas; b) responder por los contenidos que generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican; c) implementar, e informar a los usuarios, los procedimientos de autorregulación que eviten publicaciones violatorias de lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas sobre este particular; d) proporcionar bloqueadores efectivos para contenidos no deseados que garanticen el derecho de las personas a elegir el contenido de su interés; e) proteger los contenidos y su uso por terceros, tanto nacionales como extranjeros, salvo que medie autorización expresa de los usuarios; el consentimiento siempre es revocable por el usuario o autoridad competente; 29

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