Artículo 72. El Instituto de Información y Comunicación Social es la autoridad facultada para coordinar de manera integrada y multisectorial las políticas y regulaciones sobre la imagen Cuba. Sección Segunda Marca País Artículo 73.1. Se considera Marca País de la República de Cuba, en lo adelante Marca País, al signo gráfico oficial indicativo de la identidad y procedencia nacional que constituye expresión de la imagen país y cuya titularidad corresponde al Estado cubano. 2. Es competencia del Consejo de Ministros la aprobación de la Marca País. Artículo 74.1 El Instituto de Información y Comunicación Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de la gestión de la Marca País. 2. En correspondencia con lo establecido en el apartado anterior, el Instituto de Información y Comunicación Social dispone del Consejo de la Marca País, ente facultado para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control y defensa en el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO X DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO Sección Primera Disposiciones generales 37

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