Artículo 72. El Instituto de Información y Comunicación Social es la
autoridad facultada para coordinar de manera integrada y multisectorial las
políticas y regulaciones sobre la imagen Cuba.
Sección Segunda
Marca País
Artículo 73.1. Se considera Marca País de la República de Cuba, en lo
adelante Marca País, al signo gráfico oficial indicativo de la identidad y
procedencia nacional que constituye expresión de la imagen país y cuya
titularidad corresponde al Estado cubano.
2. Es competencia del Consejo de Ministros la aprobación de la Marca
País.
Artículo 74.1 El Instituto de Información y Comunicación Social es el
organismo de la Administración Central del Estado encargado de la gestión
de la Marca País.
2. En correspondencia con lo establecido en el apartado anterior, el
Instituto de Información y Comunicación Social dispone del Consejo de la
Marca País, ente facultado para autorizar el uso de este signo y ejercer su
promoción, protección, administración, control y defensa en el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO X
DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO
Sección Primera
Disposiciones generales
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