Artículo 75.1. El Sistema de Comunicación Social del país reconoce el
ejercicio de la publicidad y el patrocinio en cualquier soporte, físico o digital,
de acuerdo con las regulaciones establecidas en la presente Ley y su
disposición normativa reglamentaria específica.
2. Las relaciones y obligaciones que se establecen en los procesos de
ejecución de la publicidad y el patrocinio se formalizan mediante contrato,
previa aprobación del órgano de dirección o estructura equivalente de cada
una de las partes.
3. El desarrollo de la publicidad y el patrocinio tiene lugar a partir de
fuentes lícitas y transparentes de financiamiento que puedan ser
auditables, y cuya procedencia no tenga como objetivo subvertir el orden
constitucional establecido en el país.
Sección Segunda
De la publicidad
Artículo 76. La publicidad es la forma de producción comunicativa, con
fines comerciales, que desarrollan los diferentes actores económicos
legalmente reconocidos en el país como parte de su plan de
mercadotecnia.
Artículo 77.1. La publicidad respeta la identidad histórica y cultural del
pueblo cubano, salvaguarda los valores de la sociedad socialista,
promueve la inclusión, así como los intereses nacionales y de los distintos
actores económicos.
2. La gestión de la publicidad favorece el desarrollo de la economía y la
sociedad y tiene los objetivos siguientes:
a) Contribuir a la orientación del consumo y aportar a la formación de una
cultura de consumo responsable;
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