Artículo 96. Los órganos, organismos y entidades del Estado, en el
ejercicio de sus funciones y atribuciones, planifican y realizan acciones con
sus directivos, especialistas y trabajadores en general, grupos sociales y la
población con la que interactúan, a fin de ampliar sus conocimientos sobre
comunicación social.
Artículo 97. El Instituto de Información y Comunicación Social, en
cumplimiento de sus funciones:
a) Desarrolla y coordina acciones que fortalezcan la cultura ciudadana
sobre el derecho a la información y la comunicación social;
b) participa en los procesos de educación que dotan a las personas de
conocimientos, habilidades y actitudes para actuar de manera crítica y
responsable en los procesos de comunicación social, e interactuar con las
tecnologías de la información y la comunicación;
c) colabora con las instituciones universitarias en el desarrollo de los
procesos de formación de profesionales de las ramas afines a la
comunicación social, así como en la superación de posgrado;
d) concilia con el organismo competente la demanda de profesionales y la
ubicación laboral de los recién graduados en las actividades y
especialidades afines a la comunicación social;
e) gestiona, de conjunto con las organizaciones profesionales y el
organismo formador facultado, la superación en materia de comunicación
social según las prioridades aprobadas; y
f) coordina la preparación y superación en temas de comunicación social
de directivos, funcionarios, especialistas y técnicos de otros sectores.
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